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La falta de certeza jurídica en materia de seguridad y protección ciudadana se convierte, cada vez más, en una amenaza para los guatemaltecos, sobre todo cuando las cifras de criminalidad, extorsiones y robo de celulares se incrementa diariamente a niveles nunca antes vistos. Según la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), en el año 2010 se el ritmo de robo era de cinco celulares cada hora, una de las mayores cifras a nivel mundial.
A pesar de que el Decreto 9-2007 obliga a las empresas operadoras y a las autoridades a actualizar la Base de Datos de Teléfonos Robados (BDTR), dicho listado resulta insuficientepara reducir estos hechos ya que no prevé un registro de teléfonos celulares o de chips, lo que incentiva a los criminales a continuar con su actividad amparados en el anonimato. Expertos del Consejo Asesor en Seguridad (CAS), de la organización social FADS y del Ministerio Público reportan que seis de cada diez guatemaltecos padecen el acoso de pandilleros y otras bandas delictivas que les obligan a pagar cuotas ilegales, cuya cifra anual rondaría en los Q200 millones.
En países como España, Perú y Bolivia, la implementación de leyes de registro de móviles ha reducido el robo de celulares y, por ende, los niveles de extorsión al lograr un registro cercano al 98% de las líneas celulares existentes, lo cual ha permitido crear un mecanismo de control y seguridad ciudadana que impiden la activación de teléfonos robados. El resto, simplemente, no pueden ser usadas.
Esas consideraciones motivaron al diputado del partido Acción de Desarrollo Nacional (ADN), Francisco Contreras, a presentar una iniciativa de ley a fin de que Guatemala cuente con un “Registro Móvil para la Prevención del Robo de Celulares y la Extorsión”la cual propone crear un Registro Nacional de Telefonía Móvil a cargo de los operadores bajo la supervisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), con el propósito de proteger los derechos de los usuarios de telefonía móvil e incentivar la prevención y sanción de los delitos cometidos mediante el uso de terminales telefónicos. La iniciativa 4306, promueve la penalización a operadores y terceras personas que habiliten, modifiquen o alteren cualquier línea telefónica registrada dentro de la “lista negra” y elimina por completo el anonimato.
LEY DE REGISTRO MÓVIL (INICIATIVA 4306)
No, las tres compañías que operan en Guatemala ya han participado en procesos similares en diversos países de Latinoamérica. Ejemplo de ello es MOVISTAR y CLARO en Perú, TIGO en Bolivia, y recientemente en el Salvador.
Según expertos y la La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes de Bolivia (ATT)una vez que el código IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) ha sido bloqueado, por robo o pérdida, es imposible que algún técnico pueda habilitarlo.
En los países que han aprobado el Registro Móvilno se ha registrado un decrecimiento en el mercado de Telecomunicaciones ni han aumentado las tarifas para los usuarios. Al contrario, se ha demostrado que el sector continuó creciendo.
No, el proceso de registro de celulares es un proceso inmediato que tarda de 1 a 3 minutos en realizarse, y estará a cargo del operador.
No, el registro móvil estará a cargo de los operadores y supervisado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) a través de un software con el que ya cuentan.
No, los operadores tendrán la responsabilidad de salvaguardar la información personal y confidencial de sus usuarios, tal como hasta la fecha lo han hecho con la información de sus usuarios que tienen líneas post pago.
El proceso de registro tendrá una duración de 6 meses lo cual se considera tiempo suficiente para efectuar el procedimiento; países de gran extensión y complejidad geográfica, como Perú – qué con más de 55,000 aldeas con menos de 300 personas- lo llevaron a cabo en ese lapso sin mayores complicaciones.
El convenio entre operadores y MP es de suma importancia en la lucha contra el robo de celulares pero ha sido insuficiente al seguir siendo discrecional y no mandatorio. De igual forma, al no contar con un registro de aparatos, sigue predominando el anonimato en casos de extorsión, secuestro, trata de personas, etc.
Los últimos años han demostrado que a pesar que se ha realizado una gran inversión en las antenas no han resultado efectivas, de una u otra forma, los celulares siguen funcionado dentro de los presidios.
En caso de hurto, robo o pérdida de un teléfono celular, el usuario deberá comunicarlo al operador de telefonía, a efecto que éste proceda a suspender, inhabilitar o bloquear la línea telefónica por completo, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas a partir del momento de entrega del aviso por parte del usuario.
El caso de México fracasó por tres principales razones. 1. Se creó una nueva institución gubernamental que estaría a cargo de la información privada de los usuarios de telefonía móvil, la cual carecía de la seguridad necesaria para proteger dichos datos. 2. No se realizó una apropiada verificación de datos, dando lugar a que muchas personas se registraran bajo nombres falsos. 3. El proceso de registro de teléfonos celulares fue demasiado abrupto lo cual provocó que muchas personas quedaran sin registrarse y por ende con teléfonos inhabilitados.
No, todo lo contrario. El registro respeta y fortalece el derecho a la propiedad privada y provee de certeza al Estado de Derecho.